En las últimas hora se viralizó el caso de una influencer que apuñaló 14 veces a la nueva pareja de su exnovio. ¿Marianne Gonzaga podría ser juzgada por feminicidio? Te decimos lo que dice la ley en CDMX.
Fue el pasado 5 de febrero cuando Marianne Gonzaga, quien también es madre de una bebé de seis meses, apuñaló en el cuello, pecho y manos a Valentina Gilabert, por tener una relación con José Said.
El caso se viralizó rápidamente en redes sociales, donde algunos exigieron que Marianne Gonzaga sea juzgada por tentativa de feminicidio al igual que el influencer Fofo Márquez, condenado a pasar 17 años de prisión.
¿La influencer Marianne Gonzaga podría ser juzgada por feminicidio? Esto dice la ley en CDMX
Para que una persona sea juzgada por feminicidio hay que considerar varias cuestiones, la primera y más importante es que el ataque a la víctima mujer sea motivado por razones de género.
En el caso especifico de la influencer Marianne Gonzaga, es importante considerar su edad, ya que al tener 17 años, sería juzgada bajo la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
Respecto a si la influencer que apuñaló a la modelo puede ser acusada de intento de feminicidio, la ley de CDMX considera que en este caso no existirían motivaciones en razón de genero.
Sobre su condena, el abogado penalista Gabriel Regino explica que, al ser juzgada bajo la ley de Justicia Penal para Adolescentes, la influencer pasará máximo 5 años de internamiento por delitos graves.
¿A qué edad podría salir de prisión la influencer Marianne Gonzaga?
En caso de que Marianne Gonzaga cumpla una pena de 5 años de internamiento, entonces la influencer, de 17 años, podría regresar a las calles a los 23 años.
Por el contrario, si se le acusaba por tentativa de feminicidio al igual que Fofo Márquez, saldría a la edad de 27 años en el mejor de los casos.
Si se le imputaba la pena máxima de 46 años de prisión, entonces Marianne Gonzaga hubiera salido a los 63 años de edad.
¿En qué casos aplica el Feminicidio? Esto dice la ley en CDMX
En nuestro Código Penal Federal el feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 325, el cual establece lo siguiente:
“Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género”.
Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- La victima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo
- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia
- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima
- Haya existido entre el activo y la victima una relación sentimental, afectiva o de confianza
- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima
- La victima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
- El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público