El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia en contra del gobernador Samuel García por actos anticipados de campaña, ¿se salvó? Esto dijeron los magistrados.
Y es que el 15 de febrero de 2024, la Sala Especializada del Tribunal Electoral determinó que que Samuel García realizó actos anticipados de campaña y de pre campaña mientras todavía era gobernador, ademas de que usó de recursos públicos.
Por lo mismo, la sala del Tribunal Electoral multó a Samuel García con 10 mil 374 pesos, además de 20 mil 748 pesos a Movimiento Ciudadano por su falta de cuidado; aunque el gobernador apeló.
Tribunal Electoral revoca sentencia contra Samuel García por actos anticipados de campaña
Durante la sesión del Pleno del Tribunal Electoral de hoy 20 de marzo, se revocó la sentencia en contra de Samuel García, revisando también los asuntos que también involucraron a Movimiento Ciudadano y a Jorge Álvarez Máynez.
El recurso SUP-REP-167/2024 fue puesto a revisión por la magistrada Janine Otálora, quien buscaba confirmar que Samuel García realizó actos anticipados de campaña, sin embargo, la votación fue 3 a 2 en contra del proyecto:
A favor de la sentencia de Samuel García por actos anticipados de campaña estuvieron:
- Janine Otálora
- Reyes Rodríguez Mondragón
Al respecto, fue el magistrado Felipe Fuentes Barrera quien sacó a colación los asuntos acumulados referentes a Samuel García y sus comentarios considerados como actos anticipados de campaña.
Por lo que pidió se reconsidere el contexto en el que fueron hechos, así como lo que ocurrió después, ya que no afectó las elecciones 2024 y solamente deben ser consideradas como libertad de expresión por parte de Samuel García.
Es decir, Samuel García solamente hizo públicas sus intenciones de competir por el cargo de la presidencia de México, añadiendo que estaba en su derecho de darse a conocer ante el pueblo.
Tribunal Electoral también revocó sentencia contra coalición del PRI, PAN y PRD de Monterrey
Otro asunto que llevó la magistrada Janine Otálora fue el del convenio de la coalición del PRI, PAN y PRD, que por unanimidad revocó la sentencia de la Sala Regional de Monterrey, la que canceló la integración del Partido Acción Nacional a la alianza.
Sin embargo, presentando la historia de que el PAN impugnó la resolución, la magistrada del Tribunal Electoral declaró que el partido presentó la documentación necesaria, por lo que es incorrecta la determinación de la sala.
Por lo mismo, el Pleno del Tribunal Electoral declaró que el PAN puede formar parte de la coalición, ya que la Sala Regional de Monterrey no observó los principios de igualdad y certeza jurídica, además de la importancia de la participación de los partidos.
Al respecto, los magistrados votaron a favor de su ponencia del recurso SUP-REC-164/2024 y ordenó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León que dé 5 días para que la coalición presente a sus candidatos.