Ante la polémica generada por la aprobación de la Ley de Ciberseguridad en Puebla que contempla penas de hasta tres años de prisión por insultos en redes sociales, te contamos en qué consiste la reforma bautizada como la ‘Ley Censura’.
El pasado jueves 12 de junio, fueron aprobadas las reformas al Código Penal de Puebla, ahora denominada como ‘Ley Censura’, impulsada por Morena y sus aliados.
Organizaciones civiles, académicos y periodistas advierten que las reformas representan un riesgo de censura.
En Campeche, la Ley Censura también ya entró en vigor e incluso, la jueza Guadalupe Martínez Taboada vinculó a proceso al periodista Jorge Luis González y al representante del diario Tribuna, Isidro Yerbes.
Lo anterior, por una supuesta “incitación al odio” contra la gobernadora Layda Sansores. La medida incluyó el cierre del medio digital Tribuna, la prohibición al periodista de ejercer el periodismo y una indemnización millonaria por “daño moral”.
¿Qué es la Ley Censura? Alejandro Armenta pide revisarla
El gobernador de Puebla, Alejandro Armenta, envió una carta dirigida a la presidenta de la Junta de Gobierno y Coordinación Política (Jugocopo) del congreso local, Laura Artemisa García Chávez, para que los diputados de la LXI Legislatura convoquen a foros abiertos de discusión sobre la Ley Censura.
Armenta propuso que en los foros abiertos de discusión también participe la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CDH), organismos civiles, colegios de abogados, periodistas y asociaciones de padres de familia.
El mandatario destacó que la solicitud de foros es con el fin de proteger los derechos humanos universales “con el mayor consenso posible”.

¿En qué consiste la Ley Censura?
El Congreso de Puebla aprobó reformas al Código Penal local, oficialmente denominada Ley de Ciberseguridad, para tipificar los delitos de ciberasedio, usurpación de identidad, engaño digital con fines sexuales y espionaje digital.
¿Pero a qué se refiere reforma aprobada con el ciberasedio? En el dictamen se define como el uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC), redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital para “insultar, injuriar, ofender o vejar a una persona de manera persistente, al grado de causarle daño físico o emocional”.



Las penas para los delitos son las siguientes:
Ciberasedio: Insultar o agredir de forma insistente a través de medios digitales, causando daño emocional o físico.
- Sanción: de 11 meses a 3 años de prisión.
- Si la víctima es menor de edad, la pena se agrava
Usurpación de identidad: Poseer, transferir o apropiarse de datos personales ajenos con fines de lucro o daño.
- Sanción: 6 a 8 años de prisión y hasta 2 mil UMAs
- Aumenta si se usa tecnología o redes sociales
Engaño digital con fines sexuales: Contactar a menores o personas incapaces mediante redes o TIC para manipularlos emocionalmente o chantajearlos sexualmente.
- Sanción: 15 meses a 5 años de prisión.
Espionaje digital: Acceder sin autorización a sistemas o equipos para obtener información personal.
- Sanción: 1 a 3 años de prisión y multa de hasta 250 UMAs.