El reparto de utilidades es un evento económico esperado por miles de trabajadores mexicanos, pero ¿Sabías que en muy pocos países esta prestación es obligatoria?

Por increíble que parezca, en varios países no conocen lo que son las utilidades, por lo que sus trabajadores no pueden disponer de ese 10% de utilidad fiscal de las empresas.

En el caso de México, el pago del reparto de utilidades debe realizarse a más tardar el 30 de mayo, pero si trabajas para una persona física, entonces el pago debe efectuarse antes del 29 de junio de 2025.

¿En qué países se pagan utilidades?

Además de México ¿En qué países se pagan utilidades?

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe señala que además de México, los siguientes países tienen derecho a cobrar las utilidades que hayan generado sus empresas:

  1. Ecuador
  2. Chile
  3. Perú
  4. Venezuela
  5. Francia

Por el contrario, en los siguientes países no se considera que el pago de utilidades sea una obligación:

  1. Canadá
  2. Estados Unidos
  3. España
  4. Inglaterra
  5. Italia
  6. Alemania
  7. Australia
  8. Nueva Zelanda
  9. China
  10. Japón

Con estos datos, queda demostrado que el pago de utilidades es una prestación obligatoria en muy pocos países, principalmente en parte de América Latina.

No obstante, esto no quiere decir que el resto de paises no cuenten con bonificaciones o premios por desempeño, pues estas se dan de manera voluntaria.

¿Quiénes tienen derecho a recibir las utilidades?

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo en México, para ser beneficiario del reparto de utilidades el trabajador debe haber laborado un mínimo de 60 días durante el año fiscal que corresponda.

No obstante, la Ley Federal del Trabajo también establece quiénes no tienen derecho al reparto de utilidades 2025:

  • Directores, administradores y gerentes generales
  • Socios o accionistas
  • Trabajadores eventuales que laboraron menos de 60 días durante el año
  • Empleados domésticos
  • Empresas en su primer año de operación
  • Instituciones de asistencia privada con fines culturales o de beneficencia
Pago de utilidades a extrabajador