El Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) y la Secretaría de Marina (Semar) anunciaron que realizarán operativos de seguridad en aviones nacionales y extranjeros.
En un comunicado, la terminal aérea apuntó que la Semar se encargará de llevar a cabo inspecciones de seguridad de forma aleatoria o directa en aviones nacionales e internacionales que usen el AICM, en concordancia con el artículo 5, fracciones VI y VII de la Ley de Seguridad Nacional.
“Mediante previo aviso, si la ocasión lo permite, inspecciones de seguridad aleatorias o directas en las aeronaves nacionales e internacionales, con el equipo que a su juicio se requiera”, puntualizó la terminal aérea.
Tales operativos, dijo, serán con el fin de de garantizar la integridad de los usuarios y las instalaciones del AICM, así como para evitar el tráfico de drogas.
Operativos de Semar en el AICM respetarán privicidad de pasajeros y serán con apego a Derecho
Como parte de estos operativos, el AICM y la Semar se comprometieron a que las revisiones se realizarán con pleno respeto a la privacidad de los pasajeros, al mismo tiempo que cumplirán con los más altos estándares de seguridad y de calidad.
Además de que los operativos de seguridad serán realizados en apego a Derecho, así como cumplir con lo dispuesto por los artículos en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, también conocido como el “Convenio de Chicago”.
La Marina también hizo el compromiso de actuar conforme al artículo 18 del Convenio de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas
AICM: ¿Qué dicen los artículos de los convenios que la Semar se comprometió a cumplir?
La Semar se comprometió a cumplir estos convenios internacionales en los operativos que llevará a cabo en el AICM:
El artículo 16 del Convenio de Chicago, señala que “las autoridades competentes de cada uno de los Estados contratantes tendrán derecho a inspeccionar sin causar demoras innecesarias, las aeronaves de los demás Estados contratantes a la llegada o a la salida, y examinar los certificados y otros documentos prescritos por el presente convenio”.
Mientras que el artículo 18 del Convenio de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas indica que:
“Las partes que procurarán vigilar el movimiento de bienes y personas en las zonas y puertos francos, a cuyo fin facilitarán a las autoridades competentes a inspeccionar las cargas y las naves a su llegada y partida, incluidas las embarcaciones de recreo y los barcos pequeños, así como en las aeronaves y los vehículos y, cuando proceda, a registrar a los miembros de la tripulación y los pasajeros, así como los equipajes respectivos”.