La Secretaría de Educación Pública (SEP) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el aviso en el que se informa que la cédula profesional ya no se puede usar como identificación oficial.
“Las cédulas profesionales físicas o electrónicas emitidas por la Dirección General de Profesiones no constituyen el documento de identificación oficial de las personas”
SEP
Debido a la modificación que se puso en marcha desde el 18 de febrero de 2026, el documento solo podrá utilizarse como patente para ejercer una profesión como se marca en la ley.
En se sentido, también se determinó que ahora la CURP, en especial el documento que incluye datos biométricos, es la identificación oficial de aceptación universal y obligatoria en México.
Cédula profesional ya servirá como identificación oficial
En México la mayoría de los trámites oficiales requieren de una identificación oficial vigente, la cual puede ser la credencial del INE, pasaporte, cartilla militar y hasta hace unos días la cédula profesional.
Lo anterior debido a que desde el 18 de febrero, el documento que acredita una persona concluyó estudios de nivel técnico o superior, ya no puede ser usada como identificación ante las autoridades.

Así lo anunció la SEP en el DOF, donde resaltó que en adelante, la función de la cédula profesional se limita a certificar que una persona cuenta con los permisos para ejercer su carrera.
Ante ello, resaltó que ahora todas las autoridades tienen la obligación de tomar las medidas necesarias para dejar de aceptar la cédula profesional como identificación oficial.
CURP se consolida como documento de identificación
Al hacer el anuncio oficial sobre las modificaciones con las que la cédula profesional dejará de ser identificación oficial, la SEP resaltó que un documento específico se consolidará para dicho tema.
Se trata de la Clave Única de Registro de Población (CURP), en específico su versión con datos biométricos, el cual tendrá “aceptación universal y obligatoria en todo el territorio nacional”.
Sin embargo, se debe destacar que otros documentos pueden seguir fungiendo como identificaciones oficiales además de la CUPR, pues los siguientes aún pueden presentarse para tales efectos:
- Credencial para votar del Instituto Nacional Electoral (INE)
- Pasaporte emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)
- Cartilla del Servicio Militar expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena)






