El caso de la Churrería El Moro de la CDMX ha despertado denuncias de acoso laboral, por lo que Susana Prieto explicó por qué los trabajadores no deben aceptar firmar su renuncia voluntaria ante irregularidades.
Después de viralizarse la denuncia de acoso laboral a una joven trabajadora de la Churrería El Moro CDMX en su sucursal de Coapa, por negarse a firmar su renuncia, en redes sociales han surgido dudas respecto al manejo de este tipo de situaciones.
Susana Prieto fue diputada federal por Morena, pero es abogada sindicalista e impulsora de la reforma por la semana laboral de 40 horas en México. Esto dijo del caso de acoso en Churrería El Moro.
Churrería El Moro CDMX: Susana Prieto explica por qué no debes firmar tu renuncia voluntaria ante presiones y bajo qué circunstancias
En un video que compartió en sus redes sociale,s la legisladora Susana Prieto explicó por qué no debes firmar tu renuncia voluntaria ante presiones y otras circunstancias.
“No firmes, punto, no firmes, por lo que sea no firmes”
legisladora Susana Prieto
La legisladora recordó que sea cual sea el contexto, un trabajador no debe firmar su renuncia voluntaria sin el apoyo legal necesario, ni en casos como:




- Cometer un error en el trabajo
- Por adicciones a alguna sustancia como marihuana
- Agresiones físicas por defensa o circunstanciales
- Discusiones verbales con algún supervisor
- Si se cometió alguna causal que amerita un despido justificado
Ante estas recomendaciones, recordó que está en el trabajador defender sus derechos, el cual cuenta hasta con 60 días para denunciar buscar un abogado especialista en materia laboral que pueda defender su caso.
En consecuencia Susana Prieto remarcó que “por cualquier circunstancia en la vida, nunca se firma la renuncia voluntaria”.
Churrería El Moro CDMX: ¿Qué es el acoso laboral?
De acuerdo con un artículo de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) el acoso laboral son "los actos o comportamientos, en el entorno del trabajo o con motivo de éste, con independencia de la relación jerárquica de las personas involucradas, que atenten contra la autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de las personas“.
Mientras que el artículo 3 Bis de la Ley Federal del Trabajo define al hostigamiento como “el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas“.