Los fideicomisos del Poder Judicial oficialmente desaparecieron, tal como fue publicado en la última actualización del Diario Oficial de la Federación; el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) publica decreto.
Y es que en la noche del 24 y madrugada del 25 de octubre, fue aprobada en lo general y particular la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en la Cámara de Senadores, la cual eliminaba 13 de 14 fideicomisos.
Esto pese a las protestas que realizaron los trabajadores del Poder Judicial, quienes se encuentran en paro de labores hasta el día 29 de octubre, manifestándose en contra de la extinción de los fideicomisos.
Decreto de AMLO en el Diario Oficial de la Federación: desaparecen fideicomisos del Poder Judicial
De acuerdo con lo mencionado en la publicación del Diario Oficial de la Federación de hoy 27 de octubre, queda prohibido crear o mantener fondos o fideicomisos adicionales por parte del Poder Judicial.
Tal como dicta el nuevo segundo párrafo del artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, solamente se podrá hacer uso de un fideicomiso.
Por su parte, en el decreto del Diario Oficial de la Federación se determina que el resto de los fideicomisos del Poder Judicial deberán extinguirse en un plazo máximo de 120 días hábiles, a partir de la entrada en vigor de la reforma.
La cual menciona que es desde el día siguiente de la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación, es decir, mañana 28 de octubre de 2023.
El decreto del Diario Oficial de la Federación señala que la extinción de los fideicomisos del Poder Judicial se deberá realizar mediante la coordinación de los fideicomitentes y las instituciones fiduciarias.
Y los recursos, independientemente de su origen, deberán ser entregados desde las unidades administrativas con funciones de tesorería de los órganos del Poder Judicial a la Tesorería de la Federación, igualmente al terminar los 120 días.
Será en la Tesorería de la Federación donde se concentrarán “por concepto de aprovechamiento” (ingresos del Estado por derecho público) para destinarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicom, que los repartirá a los programas que “permitan cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Por su parte, el decreto de AMLO determina que el Poder Judicial deberá emitir un informe individual (cada uno de sus órganos competentes) y desglosado de los montos entregados a la Tesorería de la Federación, teniendo un plazo de 7 días después para publicarlo.
Así quedó el artículo con la extinción de los fideicomisos del Poder Judicial tras el decreto de AMLO en el Diario Oficial de la Federación
El artículo 224 se encuentra en el título décimo primero, “del fondo de apoyo a la administración de justicia” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto a la organización, es decir, el capítulo I.
Dicho artículo dicta que sería a través de un fondo económico que auxiliará al Poder Judicial para “el mejor desempeño de sus funciones”, ahora con la adición de un segundo párrafo, queda de la siguiente forma:
“El Poder Judicial de la Federación se auxiliará para el mejor desempeño de sus funciones de un fondo económico para el mejoramiento de la administración de justicia y administrar los recursos financieros que integren el mismo.
En el ámbito del Poder Judicial de la Federación, no podrán ser creados ni mantenerse en operación otros fondos o fideicomisos adicionales al mencionado anteriormente”.
Artículo 224 reformado de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.