La presidenta Claudia Sheinbaum acusó a quienes critican la reforma de la Guardia Nacional para que puedan competir por cargos públicos de “ignorancia”.
Desde la conferencia mañanera del 24 de junio, Claudia Sheinbaum aseguró que el que militares puedan competir por cargos públicos está permitido desde la Constitución de 1917.
Claudia Sheinbaum reclama “críticas muy ignorantes” sobre militares de la Guardia Nacional compitiendo por cargos públicos
Claudia Sheinbaum compartió desde la conferencia mañanera del 24 de junio, que las críticas hacia la reforma, a discutirse durante el periodo extraordinario en el Congreso de la Unión, para que militares compitan por cargos públicos es “muy ignorante”.
La presidenta decidió adelantarse a las críticas de “los comentócratas” que no conocen de las leyes porque la constitución de 1917 ya permite que los militares, puedan buscar competir por un cargo público.
““Me voy a adelantar a una crítica que ya traen los comentócratas, los corifeos, de estas leyes. Una de las críticas muy ignorantes, la que muestra nada más su ignorancia, es que ahora un elemento de la Guardia Nacional puede pedir licencia para participar en algún puesto de elección popular o algún cargo. Bueno, resulta que esto viene de la Constitución (de 1917)”
Claudia Sheinbaum
Con la reforma, los elementos de la Guardia Nacional también podrán competir por cargos públicos, como pueden hacer miembros de la milicia.






Claudia Sheinbaum señaló que esto se contiene en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.
Mientras que los permisos especiales para los elementos se encuentran publicadas en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana de 1986.
“O sea, se está haciendo similitud entre los miembros de la Guardia Nacional y el ejército o la Fuerza Aérea”
Claudia Sheinbuam, presidenta de México
Guardia Nacional podrá competir por cargos públicos con licencia
La presidenta Claudia Sheinbaum resaltó que es el artículo 55 fracción cuarta de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 la que sustenta que militares puedan competir por cargos públicos.
Este artículo señala que para poder buscar un cargo público deben “no estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella”.
De acuerdo con la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea, los militares pueden obtener 4 tipos de licencia. Estas son:
- licencia ordinaria: se concede a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea para resolver asuntos de carácter personal, y es hasta por una duración máxima de seis meses
- licencia ilimitada: se concede a los militares para separarse por más de seis meses de sus actividades, y esta es sin goce de haberes.
- licencia especial: se concede a los militares para desempeñar cargos de elección popular
- licencia por edad límite: se da cuando los militares llegan casi al final de su carrera, requieren por lo menos treinta años de servicios