El Congreso de la Unión aprobó, dentro de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), beneficios fiscales para la Federación Internacional de Futbol Asociación (FIFA) rumbo al Mundial 2026.
Esta medida beneficiará a los socios, empresas, hoteles, etc. que participen en la organización del Mundial 2026, según quedó establecido en el Artículo 25 transitorio de la ley.
Dicho en otras palabras, los sectores vinculados directamente con el Mundial 2026 estarán libres de cumplir obligaciones fiscales por sus actividades, lo que incluye:
- Exenciones en retención
- Declaración de impuestos sobre la renta (ISR)
- Pago de impuestos por IVA
- Pagos de otras contribuciones

¿Quiénes tendrán beneficios fiscales rumbo al Mundial 2026?
Las personas que busquen beneficios fiscales para la FIFA rumbo al Mundial 2026 deberán registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), donde se les solicitará demostrar su relación con el evento.
Sin embargo, dentro de estos beneficios fiscales sólo serán considerados:
- La FIFA y sus subsidiarias
- Empresas patrocinadoras y contratistas
- Servicios de logística, montaje, operación, seguridad, venta de boletos o servicios técnicos del evento
- Medios de comunicación y televisoras que transmitan o difundan los partidos del Mundial 2026
- Hoteles, agencias de viajes y empresas de transporte que presten servicios directamente contratados o acreditados por la organización del Mundial 2026
- Personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que participen en la organización, ejecución de partidos, difusión, etc
Es de recordar que los beneficios fiscales solo serán otorgados cuando el interesado demuestre tener actividades relacionadas con la Copa del Mundial 2026.
En caso de querer aplicar, los interesados deberán presentar su solicitud a más tardar el 31 de enero de 2026 ante el SAT.




