Patricia Mercado, diputada integrante de la fracción parlamentaria de Movimiento Ciudadano, hizo una serie de recomendaciones a la Secretaría del Trabajo por la entrada en vigor de la Ley Silla.
Fue por medio de un mensaje que compartió en su cuenta de X, que la legisladora de Movimiento Ciudadano en la Cámara de Diputados hizo algunos señalamientos y precisiones sobre la nueva legislación en materia laboral.
Pero, ¿cuáles fueron las recomendaciones a la Secretaría del Trabajo que la diputada Patricia Mercado compartió con respecto a la aplicación de la llamada Ley Silla? Te contamos los detalles.

Patricia Mercado hizo estas recomendaciones a la Secretaría del Trabajo por la Ley Silla
Tras explicar algunos puntos fundamentales de la Ley Silla, la diputada Patricia Mercado compartió algunas importantes recomendaciones a la Secretaría del Trabajo para la aplicación de la nueva legislación.
En el mismo mensaje de X, la legisladora de la bancada emecista indicó que la autoridad tendría que hacer lo necesario para inspeccionar que los empleadores cumplan con la aplicación de la Ley Silla.



Además, Patricia Mercado resaltó que la Secretaría del Trabajo tendrá que realizar las acciones conducentes para generar apercibimientos, acuerdos o sanciones en contra de quienes no cumplan.
Para ello, recomendó que las secretarías estatales podrían encargarse de determinar e informar cuál será su ruta de trabajo, pese a lo cual insistió en que la Ley Silla ya está vigente.

Patricia Mercado aclaró algunas cosas sobre la Ley Silla
El pasado 17 de junio entró en vigor la muy esperada Ley Silla, la legislación que establece que las empresas, patrones y empleadores, deben otorgar un asiento con respaldo a cualquier tipo de personal que tengan contratados.
Sin embargo, dado lo estipulado en la misma legislación, el proceso de implementación establece que hay un plazo para que los sujetos obligados del cumplimiento de la Ley Silla, comiencen a aplicarla y acatarla.
Ante ello, la diputada federal, Patricia Mercado, compartió una serie de precisiones relacionadas con la enterada en vigor de la legislación, pues resaltó que en los 3 transitorios de la ley se especifican las siguientes cuestiones:



- El primer artículo transitorio establece que los primeros 180 días para la entrada en vigor de la Ley Silla se cumplieron desde el pasado 17 de junio
- El segundo artículo transitorio indica que la Secretaría del Trabajo debe emitir en un plazo de 30 días después de la entrada en vigor, de las normas sobre factores de riesgo
- El tercer artículo transitorio es el relacionado con el otro plazo de 180 días para que las empresas y patrones cambien su normativa interna una ves entrada en vigor la ley
Cuestionada por un usuario que denunció que en ciertas empresas no se ha cumplido con la Ley Silla, Patricia Mercado resaltó aunque ya es obligatoria, en los siguientes meses los patrones seguirán adecuando sus reglamentos.
