El próximo 17 de marzo, ¿se trabaja con normalidad? Esto debes saber sobre el siguiente lunes y si te tocará trabajarlo.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el tercer lunes de marzo es un día oficial de descanso obligatorio, con motivo de la conmemoración del Natalicio de Benito Juárez.

Este acontecimiento histórico corresponde al 21 de marzo, pero debido a que caerá en viernes, su conmemoración se recorrerá al lunes anterior.

Entonces, ¿se trabaja el 17 de marzo? Te contamos todo sobre esta fecha y qué corresponde si te toca trabajarlo.

¿Se trabaja el 17 de marzo? Deberás recibir pago extra si te toca trabajarlo

Como se mencionó anteriormente, el tercer lunes de marzo corresponde a un día de descanso obligatorio en conformidad con la Ley Federal del Trabajo.

Debido a que el tercer lunes del mes atañe al 17 de marzo, los trabajadores no están obligados a cumplir con sus responsabilidades laborales habituales.

No obstante, en caso de que se te obligue o se te solicite trabajar en dicho día, debes saber que te corresponderá un pago adicional por ser día oficial.

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¿De cuánto es el pago extra si te toca trabajar el 17 de marzo?

De trabajar el próximo lunes 17 de marzo, o cualquier otro día oficial de descanso obligatorio, la ley estipula que se deberá hacer un pago extra a los trabajadores.

Todos los trabajadores que sean obligados a laborar en días festivos, deberán ser retribuidos con un pago doble aunado al salario diario normal del trabajador.

Por otra parte, si el día no laborable cae en domingo e igual se solicita a los empleados que presten sus servicios, se les deberá de pagar de manera adicional la prima dominical del 25% del salario diario.

¿Cuáles son los días de descanso obligatorio de 2025?

El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo señala que a lo largo de 2025 habrá 7 días de descanso obligatorio.

Estos días inhábiles suelen ser los mismos cada año con excepción de cuando hay elecciones, pues las jornadas electorales también se incluyen como días oficiales.

En el caso de 2025, los días de descanso obligatorio o festivos son:

  • miércoles 1 de enero, por Año Nuevo
  • primer lunes de febrero (3 de febrero), en conmemoración del 5 de febrero, día de la Constitución Mexicana
  • tercer lunes de marzo (17 de marzo), en conmemoración del 21 de marzo, día del Natalicio de Benito Juárez
  • jueves 1 de mayo, por el día Internacional del Trabajo
  • martes 16 de septiembre, por el día de la Independencia de México
  • tercer lunes de noviembre (17 de noviembre), por el aniversario de la Revolución Mexicana
  • 25 de diciembre, por celebración de la Navidad
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