En primer lugar, es fundamental señalar que el reciente acuerdo del Consejo Técnico resulta inconstitucional, ningún acuerdo puede estar por encima de la ley. No obstante, para comprender el alcance de esta medida, es indispensable analizar de manera integral los diversos aspectos que caracterizan a la Modalidad 40.
1. Requisitos de acceso y perfil del asegurado
Como primer filtro, esta modalidad aplica exclusivamente para las personas sujetas al régimen de la Ley del Seguro Social de 1973.
2. Viabilidad financiera e implicaciones operativas, segundo filtro
Si bien este esquema permite obtener una pensión superior a la que corresponde con el último salario cotizado, alcanzar la cuantía máxima (por encima de los $40,000 pesos) exige un esfuerzo financiero sustancial e implica asumir ciertos riesgos técnicos:
- Costo elevado: requiere una inversión aproximada de $160,000 pesos anuales con incrementos en la tasa cada año, acumulando un monto superior a los $800,000 pesos durante el periodo de cinco años, si quieres acceder a la jubilación más alta. Esto resulta prácticamente inaccesible para la mayoría de los trabajadores, cuyo nivel de ingreso oscila entre uno y tres salarios mínimos. Los influencers de redes sociales que se venden como expertos, en realidad terminan vendiendo Planes Personales de Retiro con aseguradoras para que el trabajador haga estos ahorros, allí había un negocio a costillas de los pensionables.
- Pérdida de cobertura de seguridad social: para inscribirse a la Modalidad 40 a los 60 años de edad, es requisito indispensable darse de baja del régimen obligatorio. En consecuencia, el trabajador queda desprotegido ante contingencias de enfermedad o accidente durante los años que dure el trámite o la aportación administrativa.
3. Impacto del acuerdo del Consejo Técnico y la vía del juicio de amparo
El nuevo acuerdo introduce mayores obstáculos procesales y financieros. Aunque existe la opción de promover un juicio de amparo indirecto, deben valorarse las siguientes contingencias:
- Tiempos de litigio: el procedimiento judicial puede demorar entre dos y tres años. El ingreso formal a la modalidad no se consolidará hasta que exista una sentencia firme.
- Riesgo de capital: aun si se concede la suspensión para depositar las aportaciones, pocos asegurados estarán dispuestos a comprometer más de $400,000 pesos con el resultado del juicio aún pendiente.
- Diferimiento del plazo de aportación: esperar a la resolución del amparo para ser inscrito obligatoriamente posterga el inicio del periodo de cinco años de la modalidad, sumando años al proceso sin contar con acceso a los servicios de salud del instituto, ya que la baja previa es indispensable para impugnar.
4. Fraudes
La presidenta Sheinbaum habla de que hay fraudes en la Modalidad 40. Y esto es cierto, hay asesores que vendían dar de alta a trabajadores sin estar laborando realmente; pero no solamente pasaba esto, también había funcionarios que hacían movimientos ilegales en empresas grandes, con nóminas de más de 300 empleados, en donde daban de alta a trabajadores sin que fueran realmente empleados de la empresa, es decir, hackearon las claves y con esto le sumaban semanas cotizadas a los trabajadores, para poder acceder a esta Modalidad 40.
Conclusión
El Instituto Mexicano del Seguro Social es consciente de estas limitantes y de la eventual ilegalidad del acuerdo; sin embargo, apuesta a que la complejidad, los costos y la prolongada duración del medio de defensa desincentivan a la mayoría de los trabajadores a emprender acciones legales.
X: @riclandero | Vladimir Ricardo Landero Aramburu. Maestro en Derecho por la UNAM.



