La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene en sus manos uno de los asuntos más relevantes en materia de derechos humanos de los últimos años. El proyecto de sentencia en la acción de inconstitucionalidad 49/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, fue elaborado por la ministra Ana Margarita Ríos Farjat y publicado recientemente. El documento, de 242 páginas, analiza la constitucionalidad del decreto por el que se reformaron y adicionaron múltiples leyes para ampliar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

La CNDH plantea en sus conceptos de invalidez que la figura de la prisión preventiva oficiosa resulta incompatible con los principios constitucionales y convencionales que rigen el sistema de justicia penal. Entre los argumentos presentados, destaca que la medida cautelar obligatoria vulnera el principio de presunción de inocencia, afecta el derecho a la libertad personal y constituye una infracción al debido proceso, al permitir la privación automática de la libertad sin que se acredite necesidad, proporcionalidad o razonabilidad por parte de la autoridad judicial.

El proyecto también expone que la prisión preventiva oficiosa no respeta el principio de excepcionalidad previsto en el segundo párrafo del artículo 19 constitucional, y contraviene los estándares establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Además, se señala que el decreto impugnado no crea la figura de prisión preventiva oficiosa, sino que amplía su aplicación a nuevos delitos, incluyendo los relacionados con hidrocarburos, armas de fuego, desaparición forzada, delincuencia organizada, salud, y otros regulados en distintas leyes generales y federales.

De acuerdo con el proyecto de la ministra Ríos Farjat, la prisión preventiva oficiosa presenta defectos normativos al no contemplar mecanismos de revisión periódica de la medida cautelar, lo que impide evaluar si las condiciones que justificaron su imposición siguen vigentes. Esta omisión es contraria a los principios del derecho internacional de los derechos humanos, en particular a la jurisprudencia interamericana.

Los efectos propuestos por el proyecto incluyen declarar la invalidez parcial del decreto impugnado, con efectos retroactivos desde la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia. También se establece la validez de algunos preceptos y la publicación de la resolución en el Diario Oficial de la Federación.

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El asunto aún no ha sido agendado para discusión en el Pleno de la Corte. Persiste incertidumbre sobre si será resuelto por la actual integración del tribunal constitucional o si quedará en manos de la nueva conformación que resulte de la reforma judicial anunciada por el Ejecutivo Federal. En cualquier caso, el proyecto representa un ejercicio de control constitucional y convencional que interpela al Estado mexicano sobre la vigencia real de los derechos fundamentales frente al poder punitivo.

El contenido de este proyecto es políticamente contrario a la tendencia de este gobierno y es una resolución que en esencia, es profundamente alineado con la Constitución, los tratados internacionales y las condenas de México en sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como el caso  “Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México”, que determina la culpabilidad de México por la violación de derechos fundamentales en la aplicación de la prisión preventiva y el arraigo, especialmente en el caso de los hermanos Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López. La Corte determinó que estas figuras, pues tal como se aplican en nuestro país, son contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Una resolución desafiante y valiente, que en cualquier país con una división de poderes clara, no tendría que serlo. Es posible que este proyecto no se alcance a votar con la conformación actual de la Corte pero aún así, la preclara determinación debe orientar futuras defensas. El hecho es que la prisión preventiva oficiosa no disminuye la incidencia de inseguridad ni de violencia, por el contrario, es la herramienta de la que se abusa contra las personas más pobres que no tienen recursos para promover recursos de amparo y en ocasiones, para tener una defensa. Así las cosas.