Me refiero a la ruta, implicaciones y justificación de las elecciones judiciales que tendrán lugar en México el próximo domingo 1o de junio, cuando debemos votar por el futuro y no por el pasado.
La ruta
Morena alcanzó registró en 2014 y ha ganado las urnas desde 2015 con su propuesta franca en contra del neoliberalismo y sus arreglos jurídicos, reforzados con base en el Pacto por México de 2012.
En la cadena de reformas para transformar el régimen, las mayorías legislativas de Morena y aliados aprobaron en septiembre de 2024 el llamado Plan C de la reforma electoral. Este fue votado por 36 millones de mexicanas y mexicanos en las elecciones de junio de 2024 como parte del proyecto de la Cuarta Transformación presentado de manera reiterada por la candidata ganadora de.la elección presidencial, Claudia Sheinbaum.
Previamente al Plan C, el Plan A, consistente en una reforma constitucional al sistema electoral, no alcanzó mayoría suficiente en el Congreso de la Unión, y su segunda opción, el Plan B, que incluía solo reformas legales (no constitucionales) fue descartado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (la Corte) debido a violaciones procedimentales durante su aprobación legislativa.
Asimismo, la Corte invalidó durante 2023 y 2024 otras iniciativas reformistas del entonces presidente Lopez Obrador, en un ambiente en el perdió la mayoría entre los 11 ministros del Pleno, algunos de los cuales él mismo había nominado.
A ello hay que agregar que el modelo de justicia penal reformado en 2008 y la tutela de derechos renovada desde 2011, así como las facultades de interpretación otorgadas o asumidas por la judicatura acrecieron de manera histórica su poder de decisión, ejercido a favor o en contra de la voluntad de la mayoría popular o de intereses especiales en un contexto complejo, en particular las alternancias presidenciales y en el Congreso, así como el ascenso y penetración de poderes fácticos.
Ahora bien, el Plan C sustituyó la reforma electoral con una reforma judicial para relevar vía voto popular a toda la judicatura del país, federal y local, la mitad en 2025 y otra parte en 2027, salvo los tres principales órganos del Poder Judicial de la Federación (PJF) que se renuevan en 2025: la Corte, el nuevo Tribunal de Disciplina Judicial y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TE), en este último caso, sus 5 salas regionales y 2 de.los 7 asientos vacantes en la Sala Superior.
El Plan C incluye elevar a rango constitucional la improcedencia de la revisión del contenido de las reformas constitucionales ante la Corte, de manera que se consolidó la imposibilidad de invalidar la reforma judicial.
En total, el 1o de junio elegiremos 881 cargos de la judicatura federal y 4362 de la judicatura local en19 entidades federativas, ademas de elecciones municipales concurrentes en Durango y Veracruz.
Implicaciones
Las principales implicaciones de la reforma y las elecciones judiciales, en términos de impactos, son políticas, judiciales, electorales y jurídicas.
Solo para ilustrar:
La reforma es política porque modifica la relación de influencia entre los poderes ejecutivo y legislativo para acceder o mantenerse en la judicatura, en particular la Corte.
Si bien cada uno de los tres poderes nomina candidaturas, la decisión final se traslada al ámbito ciudadano y partidario; reduce el poder de la Corte; la somete a la supervisión de un tribunal interno, además.de que pierde el control exclusivo sobre el presupuesto y la carrera judicial que estará en manos de un nuevo órgano de administración y el citado tribunal, y, desde luego, ahora será más débil frente al Ejecutivo o el Legislativo, aunque con la misma legitimidad de origen.
La reforma también es política porque afecta redes de interés hacia adentro de los poderes judiciales y obliga a la paridad total en su composición que hoy no rebasa el 30 por ciento para las mujeres.
La reforma es propiamente judicial ya que su materia es la judicatura y toda la columna vertebral de sus garantías de acceso, desempeño, permanencia y terminación del encargo, que es decir independencia, imparcialidad y eficacia de la justicia.
Es electoral porque traslada la forma de nombramiento a la potestad del voto ciudadano previa etapa de nominación y validación de candidaturas, campan̈as sui generis, jornada electoral e impugnaciones. Es decir, hay proceso electoral con todos sus elementos, aunque adaptados en forma compleja a su objeto (por ejemplo, sin partidos y sin financiamiento público).
Y es jurídica porque toca a una de las funciones más relevantes del Estado en una sociedad democrática como es la de validar las normas, actos o resoluciones de las autoridades que las emiten.
Justificación
Los argumentos a favor de la reforma apelan a la erradicación de la captura corporativa del PJF y la correlativa corrupción, ineficacia y compromisos con el régimen neoliberal y grupos fácticos externos e internos. Recuérdese que el sistema judicial vigente procede de hace 30 años, cuando en 1994 entró en vigor el Tratado de Libre Comercio y se intensificó la transición democrática mediante acuerdos interpartidarios y cupulares.
En contra, se observa una larga lista de consideraciones que pueden subsumirse en la inconexión entre medios y fines de la reforma; la violación de todo tipo de principios de la democracia constitucional, en particular independencia e imparcialidad judicial, además del régimen republicano, democrático, representativo y hasta laico por la lesión a la tolerancia; su carácter inédito, histórico y en escala global, salvo casos limitados no comparables o no exitosos de un puñado de países (Estados Unidos, Japón o Bolivia), así como su costo e incertidumbre hacia el futuro. No menos, se advierten diversas complicaciones y malas prácticas que marcan el proceso electoral judicial al grado de que se le llega a calificar de fraude anticipado o farsa.
No obstante, si hacemos un esfuerzo y nos ubicamos como observadores en la posición de la epistemología del Sur, teorizada por Boaventura de Santos Souza, podremos inferir que los argumentos citados no dan cuenta de la posibilidad de que el nuevo modelo de justicia que se ensaya corresponda a la racionalidad del experimentalismo democrático radical y una forma de originalismo –digamos– descolonial y pos-europea de integración y operación del poder judicial. En cinco palabras: un ensayo histórico inédito original.
Desde luego, nada asegura que el ensayo resulte exitoso, pero así está planteado y en marcha, y solo la experiencia permitirá evaluarlo.
Al respecto, conviene recordar que la historia del país muestra experiencias de ensayos constitucionales muy exitosos, entre ellos el juicio de amparo desde 1857, el sistema presidencial posterior a 1933 o el propio sistema electoral y de partidos de la transición democrática a partir de 1977, y que en esos pasajes se dieron cambios de régimen o se le insertaron importantes innovaciones que definieron épocas políticas que duraron varios decenios, no sin sus respectivas dudas y vicisitudes.
Asimismo, en otros casos hemos reconsiderado las innovaciones después de algún tiempo: la prohibición de reformas a la Constitución durante diez an̈os (1824-1834), la supresión y reposición del senado (1857-1874), la reelección o la no reelección obregonista (1917-1928); la educación socialista del cardenismo (1934-1945); y hasta la reforma agraria (1917-1992) o la separación del gobierno.del.PJF entre la Corte y el Consejo de la Judicatura (1994-1999).
Es verdad que la tradición constitucional es que son los dos poderes políticos y no el judicial los que deben ser.electos por el pueblo dado que aquel juega de árbitro o juez supra-político, al.menos en el papel.
Empero, también es atendible el argumento de que cuando el reformismo gradualista es insuficiente, el equilibrio entre poderes no solo controla el poder gobernar sino que lo inutiliza y lo deja a merced de sus propios vicios y de poderes salvajes, o bien, cuando la simulación encubre la captura del poder de juzgar, entonces la diferencia entre un modelo y otro se diluye o bien vale la pena correr el riesgo de democratizarlo y legitimarlo por la vía electoral directa.
Aunado a lo anterior que un proceso de cambio radical remite a un futuro sistema y contexto sociopolítico distinto al que está siendo reemplazado. En el sistema que viene, el estado constitucional de filiación liberal y socialdemócrata estará enriquecido con saberes y prácticas alternativas de raigambre originaria, comunitaria, popular e intercultural. De ser así, entonces podemos al menos imaginar que la apuesta riesgosa nos conducirá a una mejor condición de justicia efectiva y gobernabilidad ante los poderosos jinetes de la corrupción, el crimen y la impunidad que las deprimen y enajenan.
Así que votemos el 1o de junio, no por el pasado, cuyo peso es intolerable, sino por un posible mejor futuro.
En última instancia, entre voluntad y racionalidad siempre habrá lugar para una posible reconsideración.