Al hablar de legitimación, en términos procesales, solemos referirnos al concepto que define el acceso a un tribunal o instancia, así como los requisitos y circunstancias que permiten válidamente tal acceso. En tal sentido, la idea de legitimación incluye no solo un derecho a la jurisdicción, sino también el derecho de llevar una acción particular ante un tribunal o instancia. Dicho de otro modo, la legitimación procesal es la condición de idoneidad de las personas para ser partes en un procedimiento judicial o administrativo por su relación con la materia de dicho juicio o procedimiento. Así, por ejemplo, solo un heredero testamentario o legítimo, puede accionar ante los tribunales o autoridades competentes en lo relativo a los derechos que tiene en tal calidad; no así cualquier tercero que no la posea y que, por ende, no se encuentre legitimado al efecto.

La legitimación en transparencia y rendición de cuentas

Sin embargo, cuando hablamos de legitimación respecto del acceso a la información pública, la transparencia, la rendición de cuentas y el derecho a la protección de datos personales, debemos recordar que estamos hablando de áreas fundamentales de la Constitución, arraigadas en Derechos Humanos garantizados por el Estado a todas las personas, en condiciones de equidad, progresividad, universalidad e inclusión.

En ese sentido, por disposición expresa del artículo 6º constitucional, el Derecho de Acceso a la Información, mismo que posibilita la transparencia y la Rendición de Cuentas en tanto formas normadas de relación entre las personas y sus instituciones en torno a lo público, es un derecho humano ejercitable por cualquier persona, gratuitamente y sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar la utilización que se dará a la información solicitada.

Bajo la expresión “toda persona” claramente, y aunque suene pleonásmico, cabe cualquier persona. Menores, adolescentes, indígenas, personas de la tercera edad, etc., sin limitación alguna, salvo, por supuesto, las modalidades que, en materia de capacidad de ejercicio, se establecen legalmente y, por ejemplo, respecto de menores que deben hacerlo en ocasiones por ante quien ejerce la patria potestad sobre ellas o ellos, o por medio de sus tutores; la posibilidad de hacerlo mediante apoderado, etc. Aunque en la actualidad hay que reconocer que un menor, nativa o nativo digital que solicite información por medios como la Plataforma Nacional de Transparencia o vía correo electrónico, en realidad no se vería constreñido de modo necesario por las modalidades de ejercicio aludidas.

Por lo que hace al derecho de protección de datos personales, la Constitución de nuestro país, en su artículo 16, segundo párrafo, establece que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de estos, así como a manifestar su oposición (derechos ARCO), en los términos que fije la ley. En ese sentido, debemos de visibilizar que el propio texto constitucional, es el que en esta materia vincula la legitimación de una persona para ejercer los derechos ARCO con la titularidad de los datos sobre los que tales derechos se pretenden ejercer. Es decir, para ejercer tales derechos, bastará que la persona que lo haga sea titular de los datos correlativos. Nuevamente, esto no excluye la posibilidad de que, por ejemplo, un padre, madre o tutor, ejerza tales derechos en nombre y representación de una o un menor, o que el ejercicio se realice por representante o apoderado debida y válidamente designado conforme a la legislación civil aplicable.

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Los mismos principios aplican para interponer recursos de revisión en ambas materias; la cual es ejercitable ante los organismos garantes nacional o locales, en razón del ámbito al que pertenezcan los sujetos obligados respectivos y ante los que se solicite el acceso a la información o los derechos ARCO correlativos.

Los derechos humanos nos corresponden a todas y todos por igual

Toda persona significa eso mismo y de forma literal. Los derechos humanos nos corresponden a todas y todos por igual, sin más limitaciones que las que la propia Constitución y las leyes válidamente contengan. Debemos tener en claro todas y todos que nuestra legitimación en estas materias directamente vinculadas con el ejercicio de libertades y derechos humanos es consustancial a nuestra calidad de personas.

Mtro. Julio César Bonilla Gutiérrez, Comisionado Ciudadano del INFO CDMX