Las nuevas generaciones han reemplazado a los hijos humanos por gatos y perros que son ya perrhijos y gathijos. En China, donde ya hay más hogares con mascotas que con hijos, las escuelas de perros se han convertido en una competencia de mejores o peores escuelas e institutos.
En España, la abogada Nathalie González logró que un tribunal reconocerá que puede ejercerse violencia vicaria en contra de las mujeres mediante mascotas que son parte de la familia después de un caso de divorcio en que el hombre se llevó al hermano macho de una perrita hembra que vivían en el domicilio conyugal, dejando a la perrita con su exesposa y provocandole una crisis por el cambio incomprensible qué la llevo a dejar de comer. Un etologo canino intervino para valorar el impacto de la separación abrupta de su hermano perrito, convenciendo al juzgador de que el perro macho debía ser devuelto por el exmarido y reconociendo que, como seres sintientes, hay cierto derecho que protege a los animales en caso de disputas.
A diferencia de la guarda y custodia de los menores de edad así como de la posibilidad que tienen de ser escuchados por un juez sobre con quien desean estar, los perritos y gatitos en nuestro país no tienen parte en un proceso de separación o divorcio, menos tienen un acta de nacimiento o algún documento homologado y oficial sobre quien tiene las obligaciones y derechos de cuidado principal pero hacia allá es hacia donde va el derecho de familia.
En 2024 se presentó una iniciativa para reformar el Código Civil Federal y establecer el derecho de tutela compartida sobre las mascotas ante un divorcio con la prioridad de llegar a un acuerdo previo.
Sin embargo, desde mi visión, aquella reforma era limitante pues a pesar de dar un gran paso al contemplar una figura como “plan de tutela” invocando el innovador concepto de “interés superior de la mascota”, dejaba fuera varios puntos como el hecho de que dos personas que deciden terminar una relación tuvieran que seguir conviviendo en razón de una mascota justo por la ausencia de acuerdos sobre quien podría cuidarla pues según la iniciativa del diputado Armando Corona Arvizu de Morena, si las partes no llegaban a un acuerdo por medición, el juez familiar podría decretar tutela compartida con tiempos de convivencia y distribución de obligaciones como veterinario, salidas, gastos, etcetera. Para llegar a eso, el juez tendría que valorar la capacidad económica, de cuidado, de tiempo y de condiciones de cada una de las partes así como los antecedentes de vinculación qué hubiera tenido la mascota con cada uno de ellos, así como la existencia de negligencia o abuso contra mascotas en el pasado por parte de cualquiera de los dos.
Creo que incorporar a las mascotas como sujeto de protección del derecho de familia implicaría bastante más. En la Ciudad de México ya existe el Registro Único Digital para Animales de compañía (RUAC), una plataforma que se enuncia obligatoria pero que no tiene sanciones por no inscribir a los animales de compañía.
Abrir la puerta a equiparar legalmente a los perritos y gatitos como hijos implicaría su derecho de alimentos y por tanto, se abre la puerta a que se pida pensión por aquellos. Implicaría la necesidad de que el registro de animales de compañía se elevara a carácter de obligatorio con vinculación parecida al Registro Civil, en donde el adulto responsable o padre virtual de aquella mascota este previamente registrada para facilitar un trámite de cuidados ante una separación y esto implicaría también que podría incrementarse la saturación de juzgados familiares, actualmente la materia más solicitada.
El debate más delicado probablemente sería el de dotar de cierta personalidad jurídica a los animales, algo que para los juristas más tradicionales sería absurdo pero para combatir los discursos especistas, cualquier abogado de actualidad podría constatar qué las disputas en las que se involucran animales no son menores. Además de la estadística qué demuestra el crecimiento de los perros y gatos como parte de un nuevo modelo de familia, la cuantía por este tipo de asuntos podría sorprender a más de uno.
Existen personas un poco excéntricas capaces de pagar hasta 150 mil pesos por un perro o un gato de razas especiales o combinaciones raras, como gatos ucranianos o perros pitbull terrier como el que tiene Canelo Álvarez o un Svalinn. Vaya que será difícil enfocar un debate sobre el perro o gato o cualquier animal doméstico enfocándose en el ser vivo por encima de los costos con los que pudieron haberlo comercializado, como en un caso ficticio en que un hombre compre un perro por altas cantidades y lo regale a su pareja, quien se acostumbra a cuidarlo pero que ante una ruptura, aquel que lo compró exija quedarselo por tener una factura mientras que el perro pudiera estar habitado a la otra parte.
En plena instauración de la reforma judicial, este tema bien puede ser parte de una campaña.