Hay tres temas laborales fundamentales que diferencian a los países del bloque económico del T-MEC (Canadá, Estados Unidos y México), a saber: la forma de contratar, la forma de terminar la relación laboral y la regulación de los horarios, en dónde nuestro país se ha distinguido por tener mucha rigidez en estos rubros, a diferencia de sus pares en donde la contratación y el despido se realiza sin mayor trámite.
Desde 2011, el Banco Mundial había emitido lineamientos sobre estos temas, lo publicó en el estudio denominado: Agenda de Reformas para México para un crecimiento incluyente y sostenible (https://www.worldbank.org/content/dam/Worldbank/document/Policy%20Notes_summary.pdf)
De tal suerte que, para entender la reforma laboral 2012 y 2019, bajo el tamis de las reformas del Banco Mundial, vamos a encontrar la constante búsqueda por flexibilizar estos tres rubros y adecuarlos al bloque comercial y al mandato internacional.
En la reforma de 2012 se modificaron dos aspectos para el despido, primero los salarios caídos en los juicios laborales, pues ante se pagaba el salario ordinario por todo el tiempo que duraba el juicio, pero con la reforma se limitó a un año y el pago de intereses, reduciendo en mucho el costo de un juicio por despido. El segundo aspecto era un tecnicismo que prevalencia en la ley, pues antes tenían las empresas que demostrar que le habían entregado al trabajador el aviso de la causa de rescisión y después ir a la autoridad a notificarlo, en tiempos muy cortos, que muchas veces hacían que los juicios se perdieran solo por el hecho de no hacerlo a tiempo, no por la causa el despido, así que se modificó y se dio la opción de usar un solo momento optativo para hacerlo, con que lo notifiquen a la autoridad es suficiente, lo cual se prueba muy fácil con el sello de recibido.
Como pueden ver, la reforma de 2012 fue miedosa y no logro el objetivo, el despido no se había flexibilizado realmente.
Pero después vino la reforma de 2019, adecuando el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, en donde le agregaron una pequeña redacción que elimina ya la obligación de dar dar aviso de rescisión, ni al trabajador ni a la autoridad, pues ahora dice “salvo prueba en contrario”.
Como todas las reformas que han modificado los derechos de los trabajadores, siempre ha necesitado el broche de oro del Poder Judicial de la Federación, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quienes en su momento declararon legales las reformas de Calderón de 2012 y ahora no es la excepción, dieron la estocada final a la rigidez del despido, pues la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión 4228/2024, de la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel, acaba de flexibilizar totalmente el despido, no siendo necesario agotar la notificación previa al trabajador, pues se le puede informar en el juicio que fue despedido y la causa. Cambiaron más de 50 años de tradición laboral.
Como dicen en Francia, origen es destino, resulta difícil creer que nuestras reformas al derecho laboral en México son nacionales y de autoría netamente local, ya nos habían marcado el destino en 2011 solo que no hacíamos bien la tarea.
NOTA: el Poder Judicial de la Federación se preguntaba ¿por qué no generaba empatía social su lucha?, solo tienen que revisar sus resoluciones con los derechos de los trabajadores de México y tendrán su respuesta. Al respecto ya hemos escrito en esta columna.
X: @riclandero | Vladimir Ricardo Landero Aramburu. Maestro en derecho por la UNAM