Un mundo nuevo. La idea de lo “nuevo” nos puede conducir al vacío conceptual y puede ser tan ambiguo e inconsistente como cuando se colocan nombres con ese adjetivo a provincias, entidades federativas, ciudades, pueblos o rancherías: Nueva York, Nueva Orleans, Nueva Delhi, Nueva Guatemala de la Asunción, Nueva Gerona, Nuevo Laredo, Nuevo Berlín, Nuevitas, Villanueva de la Cañada, Villanueva de Gallego, Nuevo México, Nueva Galicia, Nueva España, Nuevo León, Novascotia, Nueva Zelanda, Nueva Valladolid, Nueva Guinea, Pueblo Nuevo, México Nuevo, etcétera. ¿Qué es lo nuevo? ¿Qué es lo viejo? Un mundo raro, como diría José Alfredo Jiménez.

En diferentes foros y en sesiones académicas recientes he señalado que la noción de “Nueva Escuela Mexicana” (NEM) ha evolucionado y que pasó de ser o se ha convertido, tristemente, de un concepto dinámico a un precepto rígido, sobre todo desde que el poder legislativo congeló a dicha noción como parte de la actual Ley General de Educación, reformada en 2019.

En su Título Segundo “De la nueva escuela mexicana”, la Ley General de Educación (LGE), modificada durante el gobierno de Andrés Manuel López Obrador (2018-2024), establece de manera ambigua e incongruente algunos rasgos que caracterizan a ese precepto.

El “Artículo 11” señala, por ejemplo, que “El Estado, a través de la nueva escuela mexicana, buscará la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación, para lo cual colocará al centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Tendrá como objetivos el desarrollo humano integral del educando, reorientar el Sistema Educativo Nacional, incidir en la cultura educativa mediante la corresponsabilidad e impulsar transformaciones sociales dentro de la escuela y en la comunidad.”

La definición que se establece de la NEM, tanto en esta ley como en el artículo 3o. de la Constitución, no es clara y carece de congruencia con la realidad educativa, porque muestra una mezcla de términos tecnocrático-neoliberales y una visión aparentemente crítica y progresista.

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¿Qué es lo “excelso” o lo “excelente” en educación”? ¿La noción de “mejora continua” está definida en términos del círculo de la calidad total de E. Deming (1956)? ¿La idea del “máximo logro de aprendizaje” (noción heredada de la reforma constitucional de 2013) está definida dentro del modelo, enfoque o tradición teórica y metodológica del desarrollo de competencias? Si esto es así, entonces es contradictorio con el contenido del plan y programas de estudio de la educación básica actuales (SEP, 2022 y 2024), porque en éstos se expulsó de sus fundamentos educativos y pedagógicos la idea de “desarrollo de competencias”.

En el “Artículo 12” de la ley mencionada se establece que “en la prestación de los servicios educativos se impulsará el desarrollo humano integral para, entre otras cosas, se contribuya a la formación del pensamiento crítico, a la transformación y al crecimiento solidario de la sociedad, enfatizando el trabajo en equipo y el aprendizaje colaborativo, y fortalecer el tejido social para evitar la corrupción, a través del fomento de la honestidad y la integridad”.

¿Qué se entiende por pensamiento crítico; en cuál de sus vertientes filosófica, psicológica y sociológica o es una mezcla de ellas? La idea y la práctica de la “transformación” educativa ¿qué profundidad y qué sentido tiene en el contexto de la NEM? ¿Qué es el “crecimiento solidario”? ¿Cuál es la congruencia de términos como “trabajo en equipo y el aprendizaje colaborativo” con la realidad, cuando las evaluaciones para promoción de docentes y directivos escolares son individualistas o personalistas, es decir, que caminan en sentido contrario al trabajo en equipo? Se premia o incentiva al trabajo individual, no al trabajo colegiado. ¿Cuál es el contenido de los términos-letras muertas: “para evitar la corrupción” cuando existe y se alienta, desde el poder político, a una dirigencia de un Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación que es antidemocrática y deshonesta, por no decir corrupta?

El “Artículo 13” a la letra dice: “Se fomentará en las personas una educación basada en el análisis, la reflexión, el diálogo, la conciencia histórica, el humanismo y la argumentación para el mejoramiento de los ámbitos social, cultural y político, entre otros aspectos”.

¿El manejo, actuación y proceder de muchos mandos medios del sistema educativo mexicano (jefas y jefes de sector, supervisoras y supervisores de zonas escolares, directoras y directores de escuela) son congruentes con una idea de una “educación basada en el análisis, la reflexión, el diálogo, la conciencia histórica, el humanismo y la argumentación para el mejoramiento de los ámbitos social, cultural y político”? ¿Es en serio?

El “Artículo 14” indica que, “para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación conforme a lo dispuesto en este capítulo, la Secretaría (de Educación Pública) promoverá un Acuerdo Educativo Nacional que considerará (entre otras) las siguientes acciones: concebir a la escuela como un centro de aprendizaje comunitario en el que se construyen y convergen saberes, se intercambian valores, normas, culturas y formas de convivencia en la comunidad y en la nación; reconocer a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos como sujetos de la educación, prioridad del Sistema Educativo Nacional y destinatarios finales de las acciones del Estado en la materia; revalorizar a las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo, profesionales de la formación y del aprendizaje con una amplia visión pedagógica; dimensionar la prioridad de los planes y programas de estudio en la orientación integral del educando y la necesidad de reflejar los contextos locales y regionales; y promover la participación de pueblos y comunidades indígenas en la construcción de los modelos educativos para reconocer la composición pluricultural de la Nación.”

¿Qué significa en el imaginario social y qué implicaciones tiene en las prácticas educativas cotidianas concebir a la escuela como un centro de aprendizaje comunitario? ¿El texto de ley se refiere a la comunidad escolar o a la comunidad territorio o a ambas? ¿Cuáles son los programas y las acciones de unas políticas públicas educativas que reivindiquen la verdadera revaloración de docentes y directivos escolares?

En fin, la noción de NEM presenta un cuadro de vacíos conceptuales significativos o, en el último de los casos, es ambigua e incongruente si la confrontamos con las realidades educativas.

Después de todas estas reflexiones y cuestionamientos, cabe preguntar: ¿Qué es lo “nuevo” en la noción y precepto de ley al que llamamos “Nueva Escuela Mexicana” (NEM)? ¿Acaso lo “nuevo” al que se refiere la ley nos remite a un contenido vacío o a una falsa neutralidad ideológica y pedagógica?

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